lunes, 9 de noviembre de 2009

Ese decreto viene de un aprendiz de déspota.

Por Martha Elvia García García y Daniel Solorio Ramirez

1. Introducción.-


La Ley Federal de Empresas Paraestatales (artículo 16) concede poderes al presidente para “… extinguir …” empresas públicas “incosteables”, pero omite toda referencia a los trabajadores de esas empresas. No obstante esa omisión no puede significar que el presidente pueda actuar como si esos trabajadores no existieran, o como si no tuvieran derecho alguno. Esa aplicación literal y unilateral del citado 16 rompe con todo el orden jurídico nacional. Esa literalidad significa actuar como si los trabajadores no fueran sujetos, sino objetos. Como si fueran cosas y no personas. Aplicar literalmente ese artículo 16 significa olvidar que los trabajadores son personas. Sujetos de derechos y no objetos. El ¨…haiga sido como haiga sido…¨ no parece saberlo. Le estorbaría para llevar a cabo sus planes siniestros.

2. El marco constitucional genérico.-

Ese artículo 16 no puede ser interpretado de cualquier manera, sino sistemáticamente. Para su aplicación hay que interpretarlo como lo que es, una parte de un sistema constitucional en cuya base se encuentran los derechos fundamentales. Esos derechos de los que nadie puede ser despojado sin incurrir en despotismo violatorio de la Constitución. Entre esos derechos están las garantías constitucionales de audiencia, fundamentación y motivación de los actos de autoridad. De dichas garantías Felipe Calderón no quiere saber en esta época de su atrabiliaria vida. Saberlo le impediría incurrir en las atrocidades que ha cometido. Entre otras la dirigida contra el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)

3. El otro entorno constitucional.-

Además de las garantías constitucionales de audiencia, de fundamentación y de motivación violadas por Calderón, hay otro entorno constitucional mucho más cercano a los electricistas y su sindicato. También ese entorno fue ignorado por Calderón. El artículo 123 de la Constitución y sus reglamentarios artículos del 434 al 439 de Ley Federal del Trabajo (LFT) fueron menospreciados por ese decretito infame. Ese decretito que pretende extinguir a Luz y Fuerza del Centro y al SME, dejando sin empleo a más de 45 mil familias. Pretende extinguirlos como si fueran volutas de humo. Como un cigarro cuyos humeantes placeres desparecen en segundos.



4. Únicamente los tribunales del trabajo.-

Conforme a la Constitución y las leyes del trabajo únicamente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje puede autorizar la terminación de las relaciones de trabajo. Y no de cualquier manera sino cumpliendo previamente las formalidades esenciales del procedimiento. Con audiencia y oportunidad defensiva para que los trabajadores puedan alegar y probar que la empresa no es incosteable como pretende Calderón. Porque no basta que lo diga el presidente. Es un derecho de los trabajadores probar que la supuesta incosteabilidad no es más que un cuento del ¨haiga sido como haiga sido¨. De ese derecho defensivo nadie puede privarlos. Y el que los prive será derrotado en los tribunales del trabajo o en los de amparo.



5. La prisa calderoniana.-

Pero Felipe Calderón tenía y tiene prisa. Considera enemigos a los trabajadores del SME y por eso los quiere eliminar de inmediato. Por eso no quiso saber que ese artículo 16 exige una interpretación conforme con la Constitución y no una lectura letrista. Porque si al presidente le parece que una empresa pública es incosteable, eso no es suficiente para que realmente lo sea. Es indispensable oír en defensa a los trabajadores que tienen derecho a sostener lo contrario ante los tribunales del trabajo. Ese derecho de ser oídos y vencidos en juicio ( según la vieja formula fundacional de todo el sistema jurídico universal ) no puede ser omitido por el presidente. Ese 16 de la Ley de Paraestatales no puede pasar por encima de los derechos constitucionales, so pena de incurrir en un acto violatorio del orden jurídico nacional. Y de múltiples tratados internacionales de los que México es firmante, por cierto.

6. La oscura prisa de Calderón.-

Felipe Calderón tiene prisa porque su tiempo en la presidencia se acorta. Eso le desespera. Y sus acreedores le exigen, sus amos le presionan. Al igual que sus antecesores neoliberales no ha podido cumplirles a quienes le hicieron “…presidente haiga sido como haiga sido…(Calderón dixit) ” a cambio de entregarles --entre otras riquezas que no son suyas-- nuestros recursos energéticos. La principal riqueza de la nación. Y ha sido el SME la principal fuerza del Frente de lucha que se lo ha impedido. Es quien lo ha vigilado muy de cerca. Para evitar que Calderón y su club de amigos y cómplices hagan realidad uno más de sus fabulosos negocios. Esos colosales negocios consistentes en entregar a los grandes capitalistas del mundo la electricidad y el petróleo de la nación. Por eso el ¨haiga sido como haiga sido¨ no quiso oír en juicio a los trabajadores del SME ni al sindicato, en cuanto a la supuesta incosteabilidad de la empresa. Prefirió actuar despóticamente. Así, de manera simultánea a la “…extinción…” de Luz y Fuerza del Centro, dio por concluidas las relaciones laborales con los aproximadamente 45 mil trabajadores y dispuso que todos fuesen indemnizados, quiéranlo o no. Con su voluntad o sin ella. Por la fuerza, pues. Su pretensión evidente es destruir al SME por ser un abierto opositor de los intentos de privatización de la industria eléctrica.

7. La defensa de los trabajadores.-

Por eso los trabajadores y su sindicato (SME) hoy están peleando ante los tribunales de amparo y a la vez ante los del trabajo su derecho a probar que la empresa no es incosteable. Que no hay razón jurídica para cerrarla. Sostienen que la facultad del presidente no es omnímoda, sino controlada por la Constitución, por la Ley Federal del Trabajo y por la propia Ley de Paraestatales. Afirman que el presidente sólo puede cerrar empresas publicas cuya incosteabilidad sea probada en juicio con audiencia de los trabajadores y su sindicato. La razón jurídica una vez mas esta de lado de los trabajadores. Por eso es muy claro que los electricistas y su sindicato ( SME ) triunfarán en los tribunales.

8. El cierre de las empresas.-

En derecho mexicano del trabajo ningún empresario puede cerrar su empresa a voluntad sino únicamente por causa justificada y previa audiencia de sus trabajadores. Esas causas justificadas han sido previstas por la Ley Federal del Trabajo. Ninguna otra causa justifica que una empresa sea cerrada. La mera voluntad del dueño no es causa legal. Aunque ese dueño sea el Estado que por mayoría de razón tiene que sujetarse a la ley. Por eso Felipe Calderón no puede cerrar Luz y Fuerza del Centro sin demostrar previamente su incosteabilidad ante los tribunales del trabajo y oyendo en juicio a los trabajadores. Porque en nuestro derecho del trabajo las empresas (inclusive las privadas) son de interés publico y no de interés meramente del empresario. Aunque a muchos pudiera parecerles raro hay que remarcar que las empresas (unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, según las define la ley ) no pertenecen enteramente a su propietario. Pertenecen a la sociedad porque tienen trabajadores. Porque sin ellos son nada. Porque sin trabajadores nada pueden producir. Sin trabajadores no son empresas sino puro capital improductivo. Por eso existe la sustitución patronal. Porque el empresario es sustituible, prescindible, innecesario, pues. Porque puede inclusive haber empresas sin patrón, pero no sin trabajadores. Por eso la existencia y operación de las empresas no puede ser decidida unilateralmente por el patrón. Por eso la Constitución y la ley exigen para cerrar una empresa que los trabajadores sean oídos en juicio. Para que puedan probar lo contrario cuando el patrón sin causa justificad alega una supuesta incosteabilidad de la empresa. Y tratándose de las empresas públicas por mayoría de razón. Pero Felipe Calderón no quiere saber esto. No le conviene a su club de amigos y cómplices.



9.- Luz y Fuerza, un descentralizado.

También es así en el caso de los organismos descentralizados que se rigen por el apartado A del artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo, como ocurre con Luz y Fuerza del Centro. De su marco jurídico claramente se infiere que en cualquier conflicto jurídico laboral --individual, colectivo o de naturaleza económica-- la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la competente. El presidente no tiene facultades. Dentro del estado de derecho la vía para liquidar a Luz y Fuerza del Centro no es un “decreto” del ejecutivo federal, sino un laudo de los tribunales del trabajo. No hay otra.

Era necesario primeramente un conflicto de naturaleza económica para la terminación de las relaciones colectivas, respetándose así el derecho claro, legítimo y natural para el gremio sindical y los trabajadores de hacer su defensa, cumpliendo las disposiciones establecidas en los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, en concordancia con los artículos 1, 5, 344 al 349 y 427 de la LFT. Y además con apego –lo cual tampoco sucedió— a los tratados internacionales ratificados por nuestro país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) --La cual tiene con México más de 64 convenios-- como son entre otros los de la libertad de trabajo, estabilidad en el empleo y derecho de asociación. Estos tratados y tesis clasistas protegen tales conceptos, siempre y cuando no se den los elementos de una terminación colectiva como lo señala los artículos 433 y 434 fracción II de la LFT.

Esos preceptos y tratados salvaguardan los principios de estabilidad en el empleo para que “únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono sean causa suficiente para dar por concluida la relación de trabajo.

10.- La estabilidad en el empleo.-

Las normas de estabilidad del trabajador tienen por objeto evitar o restringir la extinción del trabajo en cualquiera de sus modalidades. La estabilidad es un freno o límite a la extinción del contrato de trabajo. Es una protección constitucional a los trabajadores contra el despotismo de gobiernos y patrones. Por eso toda relación de trabajo se entiende celebrada por tiempo indeterminado o indefinido salvo los casos expresamente previstos en la ley, que atienden a la naturaleza misma del vínculo laboral entablado. Esta regla consignada en el artículo 35 de la LFT adquiere mayor relieve en el artículo 39: "si vencido el término fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. "

11.- Vencerán los trabajadores.-

En el caso SME-Luz y Fuerza del Centro, Felipe Calderón ha obrado absolutamente al margen del orden jurídico. No queda espacio a duda. Ha obrado como un pequeño déspota. Predeciblemente será derrotado en los tribunales. ¿Quién puede dudarlo?



Noviembre de 2009.

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