FANAR:
DESPOJO "LEGAL" A EJIDOS Y COMUNIDADES. PROCEDE YA NO EXISTE.
Alejandra Vargas de la Cruz.
1.- A partir de 1992, con las reformas al artículo 27 constitucional y
con la .creación de la Ley Agraria, se crearon dos Reglamentos: 1) Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y titulación
de Solares y el 2) Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, y un 3) PROGRAMA: EL
PROGRAMA EN MATERIA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE
SOLARES (CONOCIDO POR TODO MUNDO COMO PROCEDE. Lo
aplicaban el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática y la Procuraduría Agraria
2.- EL PROCEDE se
empezó a aplicar a partir del 92. Su fundamento legal era la Ley Agraria
y los dos reglamentos anteriores. Fundamentalmente el artículo 23 y el 56 de la
Ley:
ARTICULO 23 DE LA LEY AGRARIA.- SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA, ENTRE OTRAS:
FRACCION VIII.- RECONOCIMIENTO
DEL PARCELAMIENTO ECONOMICO O DE HECHO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA.
Lo planteado por este artículo se convirtió en una primera etapa del
Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE). El procedimiento para
la certificación de las parcelas ejidales y, en su caso, comunales se encuentra
en ese programa y en el Reglamento señalado en el numeral uno. Si en una
Comunidad o Ejido existe lo que se ha llamado formalmente PARCELAMIENTO DE
HECHO, se medía cada parcela, lo cual implica el reconocimiento legal de
dicho parcelamiento. De ahí se otorgaban certificados parcelarios, uno por cada
parcela, con un número y el nombre del ejidatario o comunero.
En la mayoría de los Ejidos donde se aplicó dicho programa, el
reconocimiento de las parcelas de hecho no se hacía, por lo que se realizaba un
nuevo parcelamiento, encimándolas, dividiéndolas, o desapareciendo algunas.
Además, en la medición de todas las tierras que pertenecían al Ejido se
dejaban fuera tierras en donde se encontraban recursos naturales importantes,
lugares sagrados (en comunidades indígenas), o yacimientos de minerales o agua.
En algunas ocasiones señalando que esas tierras eran terrenos nacionales.
La asignación, la delimitación de tierras y la asignación de las mismas
(esto implica el reconocimiento del parcelamiento de hecho, asignación de
nuevas parcelas y reconocimiento de posesionarios), tenía que ser
aprobada por la Asamblea General del Ejido y la Comunidad. Las
comunidades que podría entrar al PROCEDE sólo eran las legalmente
reconocidas (sea por resolución presidencial, antes de 1992, y, después, por
una resolución del Tribunal Unitario Agrario). Esta Asamblea se conoce como ASAMBLEA
DEL PROCEDE O ADDATE, y requiere de formalidades especiales para que se
pueda realizar: convocar con un cierto tiempo de anticipación, que se cumpla
con un Quórum especial y que participen la Procuraduría Agraria y un Fedatario
Público.
Antes de la Asamblea del ADDATE se podían realizar Asambleas previas en
donde la Procuraduría Agraria explicaba lo que era el PROCEDE y se formaba una
comisión de los ejidatarios o comuneros, conjuntamente con funcionarios de los
organismos agrarios, para delimitar el polígono ejidal o comunal, determinar
sus linderos y colindancias. Dichos trabajos los hacía el Registro Agrario
Nacional y el INEGI y de ahí resultaba el plano general o plano interno del
Ejido y otros más en donde se señalaban las áreas parceladas, las áreas de uso
común y las de asentamiento humano. También se hacían croquis de cada parcela,
con sus medidas, colindantes y número de parcela y se abrían expedientes
individuales por ejidatario o comunero.
Si bien es cierto que el Ejido o Comunidad que entraba al PROCEDE lo
hacía en forma voluntaria, ya que éste no era obligatorio, lo real es que tanto
la Procuraduría Agraria, como los demás funcionarios de la Secretaría de la
Reforma Agraria presionaron a los Ejidos y las comunidades para que entraran,
bien con amenazas, bien con engaños. Nunca explicaban cual era el fondo real de
la “regularización” y “ordenamiento” de la propiedad “rural” al reconocer el
parcelamiento, numerar las parcelas y determinar a sus verdaderos “titulares”.
Ni tampoco les quedaba claro porque, en las mediciones realizadas, se dejaban
fuera tierras que, si bien estaban dentro de su territorio ancestral (sobre
todo de las comunidades indígenas) o en las tierras de que fueron dotados los
Ejidos. Por otro lado, los acuerdos de la Asamblea en donde se aprueba el
parcelamiento, ADDATE, son obligatorios para ausentes y disidentes.
Como ya lo señalamos para entrar al PROCEDE y realizar el parcelamiento
se necesitaba la anuencia de la Asamblea General, sin embargo, en los hechos,
lo que han hecho son Asambleas ilegales, sin que cumplan con los requisitos de
Ley, e incluso, lo han hecho sin el permiso de los Ejidos y Comunidades
convenciendo en forma individual a los integrantes del Ejido o Comunidad. Así
es como han ido adquiriendo en forma ilegal parcelas los gobiernos locales, el
federal o empresas privadas, regularizando posteriormente todo el proceso para
presentarlo como legal y para que aparezca así en el Registro Agrario Nacional
(ejemplo de esto lo tenemos con las compras ilegales que hizo el Sistema de
Transporte Colectivo en el Ejido de San Francisco Tlaltenco, en Tlahuác, en la
Ciudad de México, para construir la línea 12 del metro y en el Ejido de Melchor
Ocampo, en Hidalgo, con la construcción del puerto seco).
Con la aplicación del PROCEDE también se crearon o se agudizaron
conflictos intercomunitarios, porque en diversas ocasiones se delimitó y asignó
y parceló a Ejidos tierras que estaban enclavadas en territorio que pertenecía
a comunidades indígenas, pero de las que no habían podido demostrar con sus
títulos su propiedad ancestral y su posesión. Así, en todo el país tenemos a
Ejidos ya certificados enclavados en territorio indígena. Historia que se
repite desde que se empezaron a dotar a los Ejidos y a no reconocer legalmente
a muchas comunidades indígenas.
Como ya señalamos arriba, el PROCEDE sólo se podía aplicar en
comunidades “regularizadas”, es decir legalmente tituladas y no en comunidades
de “hecho”, es decir, en comunidades no reconocidas.
El artículo de la Ley Agraria que explica en lo general el procedimiento
para la delimitación y destino de las tierras es el 56, en relación con el 23
que transcribimos arriba.
Junto con el PROCEDE, y con el fundamento de la Fracción IX del artículo
23 se autoriza a los ejidatarios y comuneros para que adopten, una vez que el
ejido ya esté certificado, el dominio pleno sobre sus parcelas, es decir, para
que las conviertan en propiedad privada.
Para que los Ejidatarios puedan adquirir dominio pleno se tiene que
hacer una Asamblea General de Ejidatarios, en la cual se aprueba la adopción de
domino pleno por parte del Ejido. En esa Asamblea se autoriza a que los
ejidatarios adquieran dicho dominio. Pero cada ejidatario adquirirá el dominio
pleno de manera individual y voluntaria, es decir, no se puede obligar a nadie
a que lo haga. Ni los funcionarios agrarios, ni la propia Asamblea General.
DOMINIO PLENO SIGNIFICA QUE, SI EL EJIDATARIO QUIERE, PUEDE IR A
TRAMITAR SU CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE DOMINIO PLENO, Y SU PARCELA SE
CONVIERTE EN PROPIEDAD PRIVADA, LO CUAL IMPLICA QUE SALE DE LOS BIENES COMUNALES O
DEL REGIMEN EJIDAL. ESTE PROCEDIMIENTO LO HACE CADA EJIDATARIO EN PARTICULAR O
COMUNERO Y A VECES NI EL COMISARIADO SE ENTERA, ASI, MUCHOS PARTICULARES
ADQUIEREN TIERRAS COMUNALES O EJIDALES SIN QUE NADIE LO SEPA HASTA TIEMPO
DESPUES.
LA ADOPCION DEL DOMINIO PLENO TIENE RELACION CON EL ARTICULO 81 DE LA
LEY AGRARIA.
3.- EL PROCEDE SE DEJO
DE APLICAR EN 2006 Y ES UN PROGRAMA EXTINTO. AHORA YA NO SE
APLICA.
4.- A PARTIR DEL 2007 SE CREO OTRO PROCEDIMIENTO PARA “REGULARIZAR” LA
TIERRA, ES DECIR, PARA PARCELAR Y PARA ADQUIRIR DOMINIO PLENO. Este procedimiento se llama "FONDO DE
APOYO A NUCLEOS AGRARIOS SIN REGULARIZAR (FANAR)". Este
“fondo”, que en realidad es también es un programa, también está a cargo del
Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria, YA NO INTERNVIENE EL INEGI
para delimitar y hacer las mediciones, dicha función la hace el RAN,
conjuntamente con la Procuraduría Agraria.
Desde 2007 se ha aplicado a varios Ejidos, y se han señalado algunos
Estados del país como prioritarios, entre ellos Chiapas y Michoacán. Aun cuando
el FANAR también es un programa voluntario, se está presionando a Ejidos y
Comunidades para que entren en él, se certifique el “núcleo” agrario y
adquieran dominio pleno. Los argumentos “legales” es que es la única manera de
que se “regularice la propiedad y posesión agraria” y adquieran “certeza
jurídica”. Argumentos que son los mismos que se encontraban en las exposiciones
oficiales del PROCEDE.
La Secretaría de la Reforma Agraria, para resolver conflictos de tierras
entre comunidades y Ejidos, es decir, entre “núcleos” agrarios, ha
aplicado el FANAR, además de la compra de tierras para resolver dichos
conflictos. De hecho, para la resolución de los conflictos a los ejidos y
comunidades se les condiciona que entren al FANAR. Es importante destacar que
desde el año de 1992 dicha Secretaría ya no tiene competencia para la
resolución de los conflictos agrarios, sin embargo, su intervención es
constante a partir de la emisión de diversos acuerdos.
EL FANAR O "FONDO DE APOYO A NUCLEOS AGRARIOS SIN
REGULARIZAR", LO ESTAN APRESURANDO DESDE EL AÑO PASADO, Y
SEGURAMENTE LO VAN TRATAR DE IMPONERLO ESTE AÑO A MAS COMUNIDADES Y EJIDOS.
ENTRE LOS EJIDOS EN QUE YA SE APLICO ESTA EL DE SAN JOSE DE LA ZORRA,
KUMIAI, EJIDO QUE ESTA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE SAN
JOSE. LO CUAL CREA UN CONFLICTO DENTRO DE UNA COMUNIDAD INDIGENA QUE VIVE EN EL
MISMO TERRITORIO ANCESTRAL.
1.- EL FANAR SE APLICA EN COMUNIDADES O EJIDOS QUE NO HAYAN COMPLETADO
EL PROCEDE Y QUE QUIERAN ENTRARLE. O SEA QUE NO HAYAN TERMINADO SU
CERTIFICACION O, EN SU CASO, LA ADQUISICION DE DOMINIO PLENO.
2.- ES VOLUNTARIO.
3.- PARA QUE SE PUEDA APLICAR, LOS EJIDOS O COMUNIDADES QUE LE
QUIERAN ENTRAR NO DEBEN DE TENER CONFLICTOS POR LIMITES CON OTRAS COMUNIDADES O
EJIDOS.
4.- EN EL CASO DE LAS COMUNIDADES DEBEN ESTAR YA RECONOCIDAS LEGALMENTE.
5.- Y LAS COMUNIDADES Y EJIDOS PARTICIPANTES DEL FANAR NO DEBEN TENER
JUICIOS COLECTIVOS DE CUALQUIER TIPO.
Cómo podemos ver EL PROCEDIMIENTO ES EL MISMO QUE EL PROCEDE.
USAN LOS MISMOS ARTICULOS DE LA LEY AGRARIA PARA FUNDAMENTARLO Y LOS MISMOS
REGLAMENTOS QUE SEÑALÉ EN EL PUNTO UNO.
POR LO MISMO, EL PROCEDIMIENTO DEL FANAR DE PARCELAMIENTO DEBE SER
APROBADO POR UNA ASAMBLEA EXCLUSIVAMENTE LLAMADA PARA ESO. ADEMAS DE QUE LA
ADQUISICION DE DOMINIO PLENO TAMBIEN SE TENDRA QUE APROBAR POR OTRA ASAMBLEA
ESPECIAL.
REPITO QUE EL FANAR SIRVE PARA ADQUIRIR DOMINIO PLENO SOBRE LAS
PARCELAS, O SEA, PARA QUE SE CONVIERTAN EN PROPIEDAD PARTICULAR Y SE PUEDAN
VENDER Y SALIR DE LA COMUNIDAD O DEL REGIMEN EJIDAL.
EL FANAR O
"FONDO DE APOYO A NUCLEOS AGRARIOS SIN REGULARIZAR", ES LA MISMA GATA PERO REVOLCADA DEL
PROCEDE.
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