En la desbocada acometida del gobierno federal contra el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) se han utilizado todos los recursos. En primer lugar, mezclar un diferendo interno del gremio vinculado con la conocida toma de nota, con la situación de la empresa y su contratación colectiva; y en segundo término, implementar una campaña en contra de los trabajadores y sindicatos del país, como si todos fueran de la misma calaña.
Para ello, el gobierno se ha apoyado de algunas plumas, televisoras y vergonzosos desplegados, varios de ellos suscritos por personajes de reputación muy dudosa, que buscan generar encono contra los trabajadores del país, particularmente de los electricistas a partir de verdades a medias, aprovechando la legítima irritación del público usuario por las limitaciones del servicio eléctrico, pretendiendo convencernos de que todos los males de Luz y Fuerza del Centro provienen de la conducta de sus trabajadores, evadiendo la propia responsabilidad gubernamental.
En este conflicto, resulta esencial poner cada tema en su lugar para no ser parte de este linchamiento: el papel que de acuerdo con nuestras leyes corresponde a la autoridad laboral registradora, la solución del diferendo interno del gremio en un entorno de autonomía y democracia, y la necesidad de que la empresa cumpla con las exigencias propias del servicio público que presta.
Para ello, el gobierno se ha apoyado de algunas plumas, televisoras y vergonzosos desplegados, varios de ellos suscritos por personajes de reputación muy dudosa, que buscan generar encono contra los trabajadores del país, particularmente de los electricistas a partir de verdades a medias, aprovechando la legítima irritación del público usuario por las limitaciones del servicio eléctrico, pretendiendo convencernos de que todos los males de Luz y Fuerza del Centro provienen de la conducta de sus trabajadores, evadiendo la propia responsabilidad gubernamental.
En este conflicto, resulta esencial poner cada tema en su lugar para no ser parte de este linchamiento: el papel que de acuerdo con nuestras leyes corresponde a la autoridad laboral registradora, la solución del diferendo interno del gremio en un entorno de autonomía y democracia, y la necesidad de que la empresa cumpla con las exigencias propias del servicio público que presta.
La toma de nota, en la particular interpretación del gobierno, es un claro vestigio del sistema corporativo priísta que hemos sufrido muchos años. Mediante ésta, el gobierno se abroga el derecho de controlar a los trabajadores y decidir desde el nacimiento mismo de los sindicatos, hasta la autorización periódica de sus directivas. Cuando se trata de un simple procedimiento administrativo en que el papel de la autoridad es de simple fedatario.
Los panistas, siendo oposición, propusieron la supresión de la toma de nota, así lo acreditan sus proyectos de ley y el posicionamiento de sus fracciones parlamentarias. El propio Vicente Fox, días antes de su elección, el 7 de junio de 2000, suscribió públicamente un compromiso ante organizaciones y personalidades de la sociedad civil, en su octavo y noveno apartado protestó eliminar el trámite de registro y de la toma de nota ante la autoridad laboral y establecer el registro público de sindicatos y contratos colectivos. El organismo encargado de dicho registro será público y autónomo del Poder Ejecutivo. Por lo visto, estos reclamos se han quedado en el cajón mientras han sido gobierno; probablemente cuando dejen de serlo lo reivindicarán de nuevo: ésa es la historia de nuestro país.
Los actos de la autoridad deben someterse a las normas vigentes. Conforme a la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo vigente en nuestro país, con una jerarquía incluso superior a la ley mencionada, los sindicatos no requieren de autorización previa de la autoridad para funcionar, y ésta debe abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer su ejercicio legal (artículo 382 de la ley y 3.2 del Convenio 87).
También es ilegal suspender administrativamente su personalidad impidiéndoles el cumplimiento de su objeto, ya que se deja en estado de indefensión a sus miembros (artículo 370 de la ley laboral y 4 del Convenio 87). En el caso del SME, esta suspensión se actualiza al limitarle el cumplimiento de sus tareas desde hace más de dos meses, negarles la disposición de su patrimonio con la intervención de sus cuentas, sostener la tesis de que carece de representantes legales y rechazar de manera absoluta la toma de nota.
También es ilegal suspender administrativamente su personalidad impidiéndoles el cumplimiento de su objeto, ya que se deja en estado de indefensión a sus miembros (artículo 370 de la ley laboral y 4 del Convenio 87). En el caso del SME, esta suspensión se actualiza al limitarle el cumplimiento de sus tareas desde hace más de dos meses, negarles la disposición de su patrimonio con la intervención de sus cuentas, sostener la tesis de que carece de representantes legales y rechazar de manera absoluta la toma de nota.
Para muestra un botón: conforme al artículo 375 de la ley en la materia, la autoridad registradora tenía tres días para contestar la toma de nota y se ha dilatado más de dos meses, confundiendo el plazo que la ley establece para el registro de un sindicato, al que corresponde a la toma de nota de una directiva. Para dimensionar el daño que se hace al gremio, podríamos proyectarlo a otro tipo de personas morales. Imagínese los estragos que se harían a la Ford o Televisa si no pudieran acreditar su personalidad jurídica, ni defender sus intereses por periodos prolongados, pondrían el grito en el cielo. Quienes aplauden estos actos autoritarios deberían valorar que más tarde podrían ser víctimas de los mismos.
Es claro que existe un diferendo interno en el SME. La pequeña diferencia de votos en el amplio universo de sus trabajadores da cuenta de ello. Como en cualquier organización democrática debe respetarse la voluntad mayoritaria. Si viviéramos un verdadero estado de derecho, la solución sería muy simple: los inconformes van con el juez y si hay signos de duda en la elección,
se convoca a una nueva consulta. En el nuestro, no existe ese árbitro imparcial.
Corresponde al sindicato resolver por la vía democrática esta controversia, debiendo existir la apertura suficiente de ambas partes para admitir este ejercicio democrático con el fin de sacar la pelota de la cancha del patrón-gobierno. La añeja tradición democrática de este gremio es suficiente para entender que el reclamo de autonomía es consustancial con el respeto a la voluntad mayoritaria y su acreditamiento fehaciente.
Por lo que se refiere a Luz y Fuerza del Centro, la operación eficiente de la misma es una necesidad insoslayable. Se trata de un servicio público fundamental que obliga a una operación y administración eficiente y transparente, sujeta a condiciones de trabajo sustentables tanto para el personal de base como de confianza, conforme a una política racional de financiamiento.
Este proceso es propio de la negociación colectiva, en consecuencia corresponde a la administración y trabajadores afrontarlo y tomar las medidas que sean necesarias para tal fin. La propia ley otorga los medios para ello. Valga repetirlo: este tema no debe mezclarse con el conflicto gremial que los trabajadores y sólo ellos deben resolver para bien propio, del sindicalismo tan acosado en este tiempo y del propio país.
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